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Año: 2001, Fallos: 324:3868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, opino quela presente causa debe ser atribuida al juez que entiende en la ejecución de la pena cuya extinción se pretende (arts. 2 y 29 del Código Penal y 30, 490 y sgtes. del Código Procesal Penal de la Nación, en especial art. 504), aun cuando dicho magistrado no hubiese intervenido en la cuestión, toda vez que sólo la Corte está facultada para otorgar el conocimiento de las causas a los jueces competentes, aun cuando no hubiesen sido parte en la contienda (Fallos: 314:1314 ; 317:927 ; 318:182 , entre otros). Buenos Aires, 10 de septiembre de 2001. María Gracida Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, sedeciara queresulta competente para conocer en las actuaciones el tribunal que entiende en la ejecución de la pena cuya extinción se pretende. Remítanse a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 2.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


ALCIDES LUIS LALLI v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde dedarar cumplido el requisito de incapacidad a los efectos de acceder al retiro por invalidez si la disparidad de criterio entre los diver sos organismos médicos, el diferente porcentaje con que valoran la patología detectada los

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3868 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-3868

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