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Año: 1994, Fallos: 317:927 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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317 .., da pues, como ya quedó dicho, el hábeas corpus ya fue oportuna y definitivamente resuelto por la justicia federal.

En consecuencia, opino que corresponde a la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Trelew, provincia del Chubut, entender en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 7 de junio de 1994.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1994.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa la Cámara Primera en lo Criminal de la Ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Rawson.


RICARDO LEVENE (H) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S.
Nazareno — EDUuarDo MoLIné O'Connor — GUILLERMO A. F. LóPEz.


ANGELA POLLONIER De DERUDDER v. COOPERATIVA De PROVISION Y
PRODUCCION CARNEOS ALTO URUGUAY Lroa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Distinta vecindad.

El conocimiento y decisión por los tribunales federales de las causas entre vecinos de diferentes provincias (art. 100 de la Constitución Nacional) o de las

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:927 
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