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Año: 2001, Fallos: 324:4142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO FELICETTI y Otros

RECUSACION.
La oportunidad para interponer el planteo de recusación de los jueces de la Corte Suprema es el momento de la deducción del remedio federal y no después de presentado el recurso de hecho por su denegación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Felicetti, Acosta, Fernández, Paz, Abella, Aguirre, Messutti, Mdlina, Moreira, Motto, Puigjane, Díaz, Rodríguez y otros en la causa Felicetti, Roberto y otros s/ solicitud de inaplicabilidad de los arts. 15 y 87 de la ley 23.077 —causa N° 1501/2000, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que a fs. 32/36 el apelante recusa con causa a los jueces de este Tribunal doctores Julio Salvador Nazar eno y Adolfo Roberto Vázquez, planteo que resulta extemporáneo, toda vez que la oportunidad para su interposición es el momento de la deducción del remedio federal y no después de pr esentadoel recurso de hecho por su denegación, como sucede en el sub examine (Fallos: 322:72 y 720).

Que las cuestiones puestas a conocimiento del Tribunal resultan sustancialmente análogas a las consideradas, en lo pertinente, por esta Corte Suprema el 21 de diciembre de 2000 en la causa "Felicetti" (Fallos: 323:4130 ) voto de los jueces N azar eno, Moliné O'Connor, Belluscio, López y Vázquez, a cuyos fundamentos y conclusiones cor responde remitirse en razón de brevedad.

Por ello: 12) Serechazan las recusaciones de los jueces Julio Salvador Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez y 2°) se desestima la queja.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4142 
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