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Año: 2001, Fallos: 324:4143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Intímeselos recurrentes a que, dentrodel quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYT en disidencia) — AUGUSTO César BeLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoLFro ROBERTO VÁzQuez.

DiSIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que a fs. 32/36 el apelante recusa con causa a los jueces de este Tribunal doctores Julio Salvador Nazar eno y Adolfo Roberto Vázquez, planteo que resulta extemporáneo, toda vez que la oportunidad para su interposición es el momento de la deducción del remedio federal y no después de presentado el recurso de hecho por su denegación, como sucede en el sub examine (Fallos: 322:72 y 720).

Que las cuestiones puestas a conocimiento del Tribunal resultan sustancialmente análogas a las consideradas, en lo pertinente, por esta Corte Suprema el 21 de diciembre de 2000 en la causa "Felicetti" (Fallos: 323:4130 ) -disidencia del juez Fayt-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello: 12) Serechazan las recusaciones de los jueces Julio Salvador Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez y 2°) se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese oportunamente la queja al principal. Hágase saber y devuélvase.

CARLOS S. FAYr.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-4143

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