marse el fallo del tribunal apelado. Buenos Aires, 14 de marzo de 2002.
Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 2002.
Vistos los autos: "Elma S.A. c/ Pratti Vázquez Iglesias S.A. s/ cobro de pesos".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del Procurador Fiscal, obrante a fs. 941/942 vta., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario de fs. 913/ 928 vta. y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyr (en disidencia) — AucusTo CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT Y
DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que la cuestión planteada guarda sustancial analogía con la tratada por esta Corte en Fallos: 320:186 , disidencia de los jueces Nazareno, Fayt y Vázquez, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1662
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