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Año: 2002, Fallos: 325:1663 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto el fallo apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas. Notifíquese y remítase.

CArLos S. FAY — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

e SARA DeL CARMEN FACIO v. LUIS G. KIRSCHBAUM RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

L Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales —decretos 2284/91 y 2293/92- y la decisión de la causa fue contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en normas de igual carácter.

PROFESIONES LIBERALES.
Resulta razonable la reglamentación del ejercicio de la abogacía por parte del legislador a través de la ley 23.187 en nombre del constitucional poder de policía del Estado.

PROFESIONES LIBERALES.
La facultad atribuida al Congreso Nacional para dictar normas generales relativas a las profesiones cuyo ejercicio es consecuencia de los títulos habilitantes otorgados por las universidades nacionales, por el art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional, no es exclusiva ni excluyente de las potestades de reglamentación y policía locales, en tanto no enerven el valor del título.

PROFESIONES LIBERALES.
Es atribución de las provincias reglamentar la práctica de las profesiones liberales en sus respectivas jurisdicciones, en la medida en que con dicha reglamentación no se alteren sustancialmente los requisitos que al efecto exige la norma nacional, pues dentro de lo razonable, las provincias pueden establecer los requisitos complementarios que, en el ejercicio del poder de policía, les corresponde.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1663 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-1663

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