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Año: 2002, Fallos: 325:2161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| DE JUSTICIA DE LA NACION 2161 325 " 5) Que de las constancias de autos no surge que el interesado haya presentado pruebas suficientes para avalar su pretensión..La certificación de tareas de fs. 8 del expediente administrativo no acredita que los servicios prestados para la respectiva empresa hubieran sido con aportes, aparte de que se encuentra desvirtuada por él informe de fs. 26, del cual resulta que el peticionario no figura en las declaraciones juradas remitidas por la empleadora en aquella época.

6) Que tampoco aparece satisfecho ese requisito por la prueba testifical prestada en sede administrativa pues los declarantes respectivos no dan razón suficiente de sus dichos, más allá de que su ampliación en la instancia judicial fue desistida por el recurrente frente ala ausencia de los testigos a la audiencia fijada por el juzgado.

7) Que por lo tanto, los agravios que sólo cuestionan la valoración de los elementos agregados al expediente no justifican la modificación del fallo que se pretende, ya que el criterio adoptado por el tribunal no se apartó de lo prescripto por las normas legales aplicables ni prescindió —en las consideraciones expresadas para fallar- de las pruebas de la causa.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia. Costas por su orden. Notifíquese y remítase.

AucusTto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


EMILIA ELENA COSTA v. CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES

Y PENSIONES DE La POLICIA FEDERAL ARGENTINA
RETIRO POLICIAL.
Corresponde revocar la sentencia en cuanto ordenó computar los adicionales creados por el decreto 2744/93 —"suplemento por mayor dedicación"— como remunerativos y bonificables, pues el reconocimiento de la naturaleza general de las asignaciones creadas por dicha norma al personal retirado, se encuentra restringido por la manera en que se liquidan tales asignaciones al personal en actividad, y una decisión que excediera tal límite traería aparejada la ruptura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo —21.965—.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-2161

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