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Año: 2002, Fallos: 325:2163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estos suplementos, criterio que luego ratificó al sancionar la ley 24.624 ver artículo 44).

Por último, expresa que el decisorio en recurso avanza sobre el uso de los recursos públicos de resorte exclusivo del Poder Legislativo que sólo puede ser fijado anualmente por la ley de presupuesto. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

—I-

En primer término cabe precisar que los agravios, traídos por la apelante, configuran cuestión federal suficiente para declarar procedente el recurso interpuesto, toda vez que se han puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y la sentencia del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente funda en ellas (v. Fallos 310:1873 ; 320:735 ; entre otros). Por otra parte, debo decir que si bien el remedio federal fue concebido parcialmente corresponde que esa Corte atienda a los agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, en tanto ambos aspectos de la impugnación (exégesis de normas federales y arbitrariedad) aparecen inescindiblemente unidos entre sí (v. Fallos: 323:1048 , 1061, entre otros).

Es dable poner de resalto, entonces, que V.E. tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el carácter remunerativo de beneficios como los examinados en autos (v. Fallos: 321:619 ), por lo que cabe remitir a lo allí expuesto.

Ahora bien, en el citado precedente no se precisó, como lo alega la quejosa, que tales suplementos debieran incluirse en el concepto sueldo, lo que implica tomarlos en cuenta para el cómputo de otros adicionales.

No obstante ello, cabe precisar, en este punto, que el Tribunal ha señalado, en casos similares, que por más extensas que se juzguen las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo para determinar la composición del haber mensual y de los adicionales, ellas no alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria, ni ésta en la principal, mediante un simple arbitrio de designar una parte substancial del salario que regularmente percibe la generalidad del personal en contraprestación por sus servicios específicos como ajena al haber o sueldo de éste (v. Fallos: 322:1868 ).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-2163

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