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Año: 2003, Fallos: 326:1633 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley 23.982, pues lo resuelto no encuentra sustento en la normativa aplicable e importa prescindir de sus disposiciones, las que resultan de inexcusable aplicación habida cuenta del carácter de orden público de la ley de consolidación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 499/502 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientescitas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala K-— confirmó la resolución de la anterior instancia (v. fs. 349/357) en cuanto había hecho lugar a la demanda promovida por Carlos Broz contra la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Social, Cultural y Deportivo Savio 80, con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su hija Elba Graciela, y la modificó en cuanto al plazo establecido para el pago, al cual fijó en 30 días corridos.

Para así decidir, el a quo se apoyó en las previsiones del art. 1113 del Código Civil y atribuyó responsabilidad conjunta al Club Social, Cultural y Deportivo Savio 80 y ala ex Municipalidad dela Ciudad de Buenos Aires. El primero, como concesionario de las tierras y de las instalaciones pertenecientes a la Comisión Municipal de la Vivienda donde se produjo el hecho y, a la segunda, porque, en virtud de la ley 17.174, de los decretos locales 4499/80 y 5579/80 y del contrato de concesión celebrado entre la Comisión Nacional de la Vivienda y el aludido Club, el personal que tenía a cargo la supervisión, fiscalización, atención y cuidado de los menores —y que omitiótales diligencias a la fecha del hecho— dependía de la ex Municipalidad.

— II Disconforme, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ex Municipalidad) inter puso el recurso extraordinario que luce a fs. 506/520 y que, denegado, dio lugar ala presente queja.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1633 
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