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Año: 2003, Fallos: 326:1634 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Se agravia por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar, pues afirma —contrariamente a lo sostenido por el a quo—quela prueba pericial contable, el contrato de concesión y el acta constitutiva del Club acreditan que quienes tenían a su cargolastareas de vigilancia de los menores no dependían de la comuna sino de aquél.

Afirma que el decisorio recurrido afecta el principio de igualdad antela ley, el derecho de propiedad y la garantía de defensa en juicio arts. 16, 17 y 18, respectivamente, de la Constitución Nacional) y que es arbitrario por atribuirle responsabilidad con apoyo en una supuesta imputabilidad y en un deber genérico de seguridad, sin fundamentar el nexo causal entrela actividad de la comuna y el daño, ni acreditar incumplimiento alguno de las obligaciones legales a su cargo.

Aduce que el accidente tuvo su causa directa en la negligencia del club, quien creó una situación de riesgo para los menores cuando desar mó el ring de boxeo y colocó las estructuras metálicas y tablones en el rincón del gimnasio para promocionar sus actividades sociales y deportivas. Por ello, carece de relevancia la relación de dependencia queel personal dela colonia tuviere con la ex Municipalidad, ya que es el propietario o guardián, quien debe responder por los daños causados con las cosas, según lo prescribe el art. 1113 del Código Civil.

Por último, considera excesivos los montos de condena por el valor vida y el daño moral, ya que en precedentes del mismo fuero se reconocieron cifras inferiores a las establecidas en el pronunciamiento y se agravia porque la sentencia se aparta de los preceptos | egales aplicables al caso al prescindir, sin dar fundamento, del planteo sobre la modalidad y el plazo de cumplimiento de condena previsto en la ley 23.982.

— 1 Ante todo, cabe recordar que, en jurisprudencia aplicable al sub judice, V.E. ha dicho que corresponde rechazar la tacha de arbitrariedad esgrimida si losfundamentos suscitan el análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local respecto de los cuales el recurso exhibe una mera discrepancia de criterio (v. doctrina de Fallos: 303:2016 ), sin que su acierto o error pueda ser examinado por el Tribunal en atención a que "la doctrina de la arbitrariedad tieneun carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su in

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1634 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1634

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