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Año: 2003, Fallos: 326:1637 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sea de aplicación en el ámbito dela Capital Federal, ha sido dictada en gerciciodefacultades legislativas que corresponden al Congreso en los términos del art. 75, inc. 30 dela Constitución Nacional y, en consecuencia, revisteel carácter dederecho público local" (Fallos: 318:1357 y suscitas), estimo que rige en este aspecto de la sentencia la doctrina de la Corte sobre la arbitrariedad, que autoriza a revisar fallos que versen sobre cuestiones de naturaleza local, cuando consagren una interpretación de las normas con relación a las circunstancias del caso, en términos que equivalgan a su prescindencia, pues ello configura una lesión al derecho constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 310:2114 ).

Máxime, cuando resulta claro que el demandado, tanto en la expresión de agravios contra la sentencia de primera instancia, como al momento de interponer el remedio federal, solicitó se sujetara el monto de condena a las previsiones de la ley 23.982. A pesar de ello, el a quo, al ordenar el pago de la indemnización en 30 días corridos, sobre la base de considerar que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con recursos propios y que los pagos pertinentes por sentencias judiciales, comolas del sub lite, no crean ese compromiso para el erario de la ciudad, prescindió de aplicarla.

Estimo que asiste razón al apelante, toda vez que, según tiene declaradola Corterespecto a la ley 23.982, "La sentencia que dispusola inmediata gecución de un crédito por las vías comunes no encuentra sustento en la normativa aplicableeimporta prescindir desus disposiciones, las que resultan de inexcusable aplicación habida cuenta del carácter de orden público dela ley de consolidación" (sentencia del 16 de marzo de 1999 in re D.406, L.XXXI11, "David, Simón c/ Dirección Nacional de Vialidad") (°).

°) Dicha sentencia dice así:


SIMON DAVID v. DIRECCION NACIONAL ve VIALIDAD

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa David, Simón d/ Dirección Nacional de Vialidad", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1637 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1637

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