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Año: 2003, Fallos: 326:2987 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Antonelli en la causa D'Andrea, María Luisa y otros c/ Antonelli, Carlos Alberto y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48), conclusión que no impide el replanteo de lo resuelto en oportunidad del remedio federal que pudiera deducirse contra el fallofinal dela causa (Fallos: 259:65 ; 296:576 y causa V.219.XXIII.

Vallega, Eduardo Alberto c/ Vallega, Claudio Alberto y otro", del 15 de octubre de 1991).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.


AUGUSTO César BeLLuscio — EDuArDo MoLiné O'Connor — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto VÁzQuez.

RED HOTELERA IBEROAMERICANA S.A.
v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que revocó la resolución de la D.G.I. que había determinado de oficio la obligación de la actora frente el impuesto a las ganancias —en concepto de salidas no documentadas"-, pues se trata de una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, excede del mínimo legal previsto por el art. 24,inc. 6,ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2987 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2987

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