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Año: 1964, Fallos: 259:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 65 tencia del 18 de diciembre de 1963— que, por lo demás, sólo importan, en último término, un modo especial de determinación del monto del gravamen, con definitiva incidencia sobre el patrimonio de personas físicas.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, «e revoca la sentencia apelada de fs. 729, en cuanto fué materia del reenrso extraordinario.

Amstónrio D. Aríoz De La MADRID — Penno Anenastery — Ricanvo CoLoMBRES — ESTEBAN IMAZ — José PF. Binar.


NACION ARGENTINA v. Si A. TAMET TALLERES METALURGICOS
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HONORARIOS: Hegulación, Para que las rezubiciones de honorrrios semi «ceptibles de recurso extraor= dinario, en el supuesto de existir enestión federal bastante al efecto, se Te quiere que el auto regulatorio tema carácter de sentencia definitiva, en los terminos del.uart. 14 de la ley 45.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Las resoluciones dictadas en el enrso del trámite de la regulación de hororarios no zon, por lo eomín, definitivas a los efectos del recurso extraordinario. Tal es la que establece que, en una seción de reivindicación se tomará en enenta, para fijar el monto de los honorarios, el valor del inmueble a la fecha de trabarse la litis.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Conespto y ye neralidades.

Las posibles enestiones federales, 1 neltas por autos no definitivos, durante la tramitación del litigio, -on «usveptibles de conocimiento por la Corte Suprema en ocasión del reetirso que pueda deducirse contra el fallo final de la ems.

DicramMEN VEL Proceranor GENERAL Suprema Corte:

La resolución de la Cámara de fs. 522 decide que para la futura fijación de los honorarios de los let rados intervinientes deberá considerarse como monto del juicio el valor del inmueble objeto de la acción de reivindicación reclamada en autos, a la fecha de la traba de la litis.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-65

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