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Año: 1988, Fallos: 311:787 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS HERNAN, FRANCO ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. .

Las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas. o RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. .

En general, las sontencias de la Corte Suprema han de coñirse a las circunstancias dadas cuando sc dictan, aunque scan sobrevinientes al recurso extraordina- .

rio. — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. — La subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

. La desaparición de los requisitos jurisdiccionales importa la del poder de juzgar.

ACCION DE AMPARO: Actos u.omisiones de autoridades públicas. Principios genera les. - - , Si cl único impedimento para que la pretensión del actor sca satisfecha reside en .

su propia conducta discrecional, cl amparo resulta improcedente por la ausencia de toda lesión actual al demandante, que preficre manteñer el "statu quo" a fin de lograr un pronunciamiento sobre las cuestiones de derecho planteadas. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

El poder de. juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure una situación de conflicto de intereses contrapuesto en el marco de un "caso" o "controversia", lo que impide su ejercicio cuando estas circunstancias ya no cxisten. CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder:

Judicial. . - . La Corte no puede oxpedirso on forma general sobre la constitucionalidad do .

normas o actos emitidos por los otros poderes del Estado.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:787 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-787

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