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Año: 2004, Fallos: 327:3317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cómplices o instigadores) de tales crímenes, sino que la punibilidad se anticipa ya ala preparación misma de tales delitos. Esta construcción se corresponde con la de "conspiracy", característica del derecho anglosajón, que constituye lo que se denomina "ofensas anticipadas", en las cuales la protección penal se adelanta a los estadios de preparación del delito (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUE-

RRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
La redacción de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad es lo suficientemente amplia como para que quede abarcada la conducta de quien presta su colaboración en forma permanente a una agrupación destinada a perseguir opositores políticos por los medios que utilizaba la DINA, facilitando y apoyando los delitos del grupo por medio de una "red de informantes" y "contactos" con funcionarios policiales y militares destinados a obtener datos sobre los posibles perseguidos y, en su caso, a garantizar la impunidad de los autores materiales de tales crímenes (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

PRESCRIPCION: Principios generales.

Dejando a un lado la discusión acerca de si el instituto de la prescripción de la acción tiene naturaleza eminentemente procesal o material, lo decisivo es que el Estado, al prorrogar los plazos de prescripción amplía su competencia para punir con posterioridad a la comisión de los hechos (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Reviste el carácter de gravedad institucional lo atinente a la extinción de un proceso penal cuyo objeto versa sobre la investigación de un delito de lesa humanidad contrario al derecho internacional. En tales circunstancias, ceden todos los límites y restricciones procesales para el ejercicio de la jurisdicción de la Corte, que ha de velar por la responsabilidad internacional de la Nación. En caso de tal gravedad y trascendencia internacional ningún ápice formal puede frustrar la más plena jurisdicción del Tribunal (art. 280 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
El derecho internacional, como todo el derecho, está en movimiento y lo que era antes reconocido como derecho internacional consuetudinario viene ahora configurándose como derecho convencional de fijación y reconocimiento en una gran cantidad de instrumentos internacionales. Los crímenes de guerra y delitos contra la humanidad lesionan el derecho internacional y están regidos eminentemente por la Constitución Nacional, pues la Convención sobre la Imprescrip

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3317

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