Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2004, Fallos: 327:3312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

culos formales la posibilidad de conocer por vía de recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión en materias como las aquí planteadas, cabe concluir en que la interpretación restrictiva del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación realizada por el a quo contradice esa doctrina, lo cual conduce a descalificar el fallo apelado como acto jurisdiccional válido (Fallos: 318:514 y 319:585 ), sin que ello signifique abrir juicio sobre la cuestión de fondo planteada.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Hágase saber, acumúlese al principal y devuélvase al a quo a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto en la presente.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
Recurso de hecho interpuesto por José Octavio Zara Holger, representado por la doctora Victoria Calvo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II; Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N% 1.


ENRIQUE LAUTARO ARANCIBIA CLAVEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la forma de introducción del planteo de la defensa y a la subsunción de la conducta imputada en el tipo penal previsto actualmente en el art. 210 bis del Código Penal, remiten al examen de cuestiones de derecho procesal y común, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No se vislumbra arbitrariedad en la sentencia impugnada, si la Cámara de Ca sación efectuó un análisis correcto de las exigencias del tipo penal aplicable, y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3312

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com