MAURICIO CARACO y Otro RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde desestimar la presentación por la que la recurrente sostiene que no le corresponde integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si el beneficio de litigar sin gastos debe haberse promovido y obtenido en la misma causa en que se pretende hacérselo valer (art. 86, a contrario sensu, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que corresponde rechazar la presentación efectuada a fs. 50/50 vta. —por la que la recurrente sostiene que no le corresponde integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— toda vez que el beneficio que se invoca debe haberse promovido y obtenido en la misma causa en que se pretende hacérselo valer (art. 86, a contrario sensu, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 274:116 y 315:1160 ).
Por ello, se resuelve desestimar la presentación de fs. 50/50 vta.
Estése a lo resuelto a fs. 41.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIANo — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco.
EDUARDO MATIAS DE LA CRUZ - PROCURADOR GENERAL DE La SUPREMA
CORTE De JUSTICIA
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.
Corresponde desestimar la queja que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma,'el cual supone además de su autosuficiencia, hacerse cargo de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:792
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