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Año: 2005, Fallos: 328:792 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MAURICIO CARACO y Otro RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde desestimar la presentación por la que la recurrente sostiene que no le corresponde integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si el beneficio de litigar sin gastos debe haberse promovido y obtenido en la misma causa en que se pretende hacérselo valer (art. 86, a contrario sensu, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que corresponde rechazar la presentación efectuada a fs. 50/50 vta. —por la que la recurrente sostiene que no le corresponde integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— toda vez que el beneficio que se invoca debe haberse promovido y obtenido en la misma causa en que se pretende hacérselo valer (art. 86, a contrario sensu, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 274:116 y 315:1160 ).

Por ello, se resuelve desestimar la presentación de fs. 50/50 vta.

Estése a lo resuelto a fs. 41.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIANo — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.

HIGHTON DE NoLasco.


EDUARDO MATIAS DE LA CRUZ - PROCURADOR GENERAL DE La SUPREMA

CORTE De JUSTICIA
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Corresponde desestimar la queja que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma,'el cual supone además de su autosuficiencia, hacerse cargo de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:792 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-792

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