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Año: 2007, Fallos: 330:1205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DELA NACION 1205 E Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 637/658 y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LorEnzerTi — ELENA IL. HIGHTON DE Norasco — Carlos S.
Fayt — ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI — JUAN CArios MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VoT0 DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

CarMEN M. ArciBaY.

Recurso extraordinario interpuesto por Carlos Astray y Jorge Martínez actores en autos, representados por el Dr. Roberto Antonio Casal, en carácter de apoderado.

Traslado contestado por el Comité Federal de Radiodifusión representado por la Dra. Gimena Fernández Patri; y por la Comisión Nacional de Comunicaciones representada por la Dra. Laura N. Spina.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de 1° Instancia de San Martín.


LAURA BEATRIZ DE PERINI v. ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que revocó par1 Us 2:NARZO-200065 1205 2011212007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1205 
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