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Año: 2007, Fallos: 330:1200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1200 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Además, en el caso, la ponderación de los agravios referentes a la valoración de determinados extremos fácticos de la causa se presenta inescindiblemente unida a tal cuestión interpretativa, por lo que corresponde que se examine en forma conjunta con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 318:63 ; 319:1500 ; 321:703 ,1660, 3103; 324:1590 , entre muchos otros).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, cabe aclarar que no se encuentra controvertido en autos que los actores comenzaron a explotar la emisora televisiva con posterioridad a la sanción de la ley de radiodifusión y sus decretos reglamentarios, sin la debida autorización por parte de la autoridad competente.

Asimismo, conviene recordar que las disposiciones involucradas enla Zitis. El art. 28 de la ley 22.285 dispone: "Considérase clandestinas las estaciones de radiodifusión instaladas totalo parcialmente que no hayan sido legalmente autorizadas, y corresponderá el decomiso o incautación total o parcial por parte de la Secretaría de Estado de Comunicaciones, de los bienes que les estuvieren afectados".

A su vez, el art. 20 del decreto 286/81 estipula que "detectada la existencia de una estación de radiodifusión que no haya sido legalmente autorizada, el Comité Federal de Radiodifusión, una vez individualizado el responsable y las características de la instalación dará intervención a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES y participará conjuntamente con ésta en los procedimientos tendientes al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N° 22.285, aportando a tal efecto los medios propios que resulten necesarios para proceder al decomiso o incautación de los equipos de transmisión, incluido el mástil y cualquier tipo de antena que estuvieren afectados al referido servicio".

Por su parte, el art. 115 del decreto 21.044/33, modificado por el decreto 332/89, refiere que aquellas estaciones de radiodifusión que se establezcan sin autorización o permiso serán consideradas clandestinas y que la autoridad de aplicación de la ley procederá a adoptar, previa orden de allanamiento otorgada por juez federal en los casos que fuere menester, al secuestro del equipo que conforma la estación.

7 Us 2-MARZO-200,065 1200 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1200 
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