331 en virtud de lo dispuesto en el art. 18 in fine de dicha norma y tomando como antecedente que la AFIP ya había resuelto dos pagos a cuenta de la indemnización por invocarse razones humanitarias (fs. 789 del IV cuerpo y copia en fs. 629 del V cuerpo).
En ese estado del proceso, el juzgador hizo lugar a la petición y resolvió "...2) CONSIDERAR EXCLUIDO el crédito de la actora de las prescripciones relativas a la consolidación de pasivos, de la ley 25.344..." (fs. 641 del V cuerpo), criterio que fue confirmado por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza a fs. 659/661. La resolución quedó firme con la denegación del recurso extraordinario interpuesto por la AFIP a fs. 671/677, obrante a fs. 685/686, ambas del V cuerpo.
C) A fs. 693 (ídem) se presenta liquidación: 1) por capital e intereses descontados los pagos a cuenta— que arrojó un saldo, al 25 de febrero de 2002, de $ 1.141.705,30 y 2) por honorarios, según auto regulatorio firme de fs. 743/744 del IV cuerpo, al 12 de enero de 2000, por la suma de $ 223.018. Dicha liquidación fue aprobada el 6 de mayo de 2002 y se ordenó trabar un embargo por la suma de $ 1.400.000 (fs. 696 ídem).
La AFIP depositó la suma determinada en el embargo a la orden del juzgado —a resultas de la liquidación final— y dio la conformidad para la entrega de fondos al actor (fs. 698/699), pago que se autorizó a fs. 701, sin dar traslado a la demandada, y se hizo efectivo el 15 de mayo en las personas del actor y los letrados (fs. 702 y vta).
d) Concluida esa etapa, a fs. 703/704 y 719 del V cuerpo, el actor y sus letrados solicitan la "...actualización de las pautas de condena a los efectos de fijar definitivamente el capital condenado con más sus intereses, todo actualizado a la fecha de pago, 15 de mayo de 2002" y que se regulen los honorarios "...a partir del 13 de enero del 2000, sobre la base del capital actualizado al 15/05/2002".
Fundan la presentación en la licuación del monto percibido en la estanflación del 21 del primer cuatrimestre del 2002, la devaluación del peso en relación con el dólar estadounidense y el agravamiento de las condiciones políticas, económicas y sociales del país.
Plantean, a todo evento, la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 25.561 en cuanto prohíbe la indexación por violar el derecho de propie
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1392
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