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Año: 2008, Fallos: 331:2573 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Traslado contestado por Sara Isabel Espejo Sola de Villamil, representada por el Dr. Alberto Gowland, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Jorge Gowland.

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 62.


RAFAEL ANGEL GONZALEZ DIAZ y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE JUSTICIA)
REMUNERACIONES.
Si bien el decreto 1770/91 delimitaba el lapso en el que había tenido lugar el desfasaje salarial que se pretendía reparar con el pago, lo evidente es que la suma mensual allí reconocida se expresó en valores actualizados a la fecha de su entrada en vigencia, por lo que al conceder el reajuste de la deuda desde cada período mensual en el lapso de prestación de servicios tenido en cuenta para el pago, la alzada repotenció un crédito ya actualizado a la fecha de su reconocimiento, incrementando de ese modo su real significado económico en detrimento del deudor.

REMUNERACIONES.
Los beneficiarios de los pagos instrumentados por el decreto 1770/91 -remuneraciones judiciales— por un título derivado no pueden obtener por esa vía una compensación superior —en términos nominales a la percibida oportunamente por los destinatarios directos del sistema —que no cobraron actualización ni intereses por el período en cuestión—, limitándose su derecho al porcentual correspondiente a su cargo según el régimen salarial por entonces vigente y a los intereses derivados del incumplimiento de la demandada.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 218/219, la Corte revocó la sentencia de fs. 140/144, por considerar que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas en la causa "Arrabal de Canals" (Fallos: 329:2361 ).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2573 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-2573

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