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Año: 2008, Fallos: 331:2575 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pronunciamiento del Tribunal dictado en la misma causa, en que el recurrente funda el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario (doctrina de Fallos: 306:1195 ; 312:396 ; 324:3411 ; entre muchos otros), aunque la procedencia sustancial de dicho recurso está supeditada a que la resolución impugnada consagre un ineguívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte (Fallos: 321:2114 ; 323:3068 y sus citas; 325:3389 ).

Y, en esta tarea, son los integrantes de la Corte los que se encuentran en mejores condiciones para desentrañar el alcance de sus propios fallos, especialmente en situaciones como la de autos, donde la Procuración General no intervino en forma previa al dictado de la sentencia de fs. 218/219 (conf. dictámenes del Ministerio Público en las causas publicadas en Fallos: 324:3411 ; 325:2835 ; 327:4994 , entre otras).

En tales términos, doy por contestada la vista que a fs. 258 se confiere a este Ministerio Público. Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008.

Vistos los autos: "González Díaz, Rafael Angel y otros c/ Estado Nacional (M? de Justicia) dto. 1770/91— s/ empleo público".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó la sentencia de primera instancia y admitió la demanda entablada, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 240/247, contestado a fs. 250/252, que fue concedido a fs. 253.

27) Que la decisión cuestionada fue adoptada en virtud de la previa intervención de esta Corte a fs. 218/219 vta., donde se dejó sin efecto lo resuelto por la cámara por considerarse que las cuestiones debatidas guardaban sustancial analogía con las definidas en la causa A.311.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2575 
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