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Año: 2009, Fallos: 332:1571 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CANDY S.A. c/ AFIP y Otro
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Cabe revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.078, 4° de la ley 25.561 y 5" del decreto 214/02, como toda otra norma, legal o reglamentaria, que impida aplicar en la declaración del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2002 el denominado "ajuste por inflación impositivo" previsto en el título VI de la ley 20.628-, sin perjuicio de lo cual cabe hacer lugar a la acción de amparo deducida y declarar aplicable el mecanismo de ajuste requerido para el período aludido, pues la prohibición de utilizar el mismo resulta inaplicable en el caso en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar de acuerdo con esos parámetros insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor y excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose un supuesto de confiscatoriedad.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Dado que las normas cuya validez se debate —art. 39 de la ley 24.073, 4" de la ley 25.561 y 5° del decreto 214/02, como toda otra norma, legal o reglamentaria, que impida aplicar en la declaración del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2002 el denominado "ajuste por inflación impositivo", previsto en el título VI de la ley 20.628-, han sido dictadas por el órgano al que el texto constitucional atribuye el ejercicio del poder tributario —respetándose, incluso, el procedimiento legislativo que estatuye el art. 52 de la norma suprema—no puede alegarse una violación al principio de reserva de ley tributaria, conclusión que no se modifica por el mero hecho de que haya existido un período en el que se observó un sensible proceso inflacionario.

IMPUESTO: Principios generales.

No es competencia del Poder Judicial considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que necesita el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro (Fallos: 223:233 ; 318:676 ), así como tampoco le corresponde examinar si un gravamen ha sido o no aplicado en forma que contradice los "principios de la ciencia económica" (Fallos: 249:99 ), ya que sólo le incumbe declarar si

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1571 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-1571

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