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Año: 2009, Fallos: 332:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—I-

Disconforme, la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 76/89, que fue concedido por la cuestión federal y denegado por la arbitrariedad (fs. 97/97 vta.), lo que motivó la presentación de la pertinente queja que tramita en el expediente R. 506 L. XLIII.

Manifiesta que la sentencia afecta la autonomía universitaria dado que no se presenta un supuesto de irrazonabilidad, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que permita hacer excepción y revisar judicialmente una decisión adoptada por la Universidad en ejercicio de facultades que le son propias, de acuerdo al Estatuto Universitario y normas dictadas en su consecuencia (Ley de Educación Superior art. 29 incs., g y h; Estatuto Universitario art. 16 y resolución CS 57/99, art. 9 y concordantes).

Con relación a la prescripción de la potestad disciplinaria señala que en ningún momento se produjo una falta total de acción por parte de la Administración y que es erróneo sostener en el presente caso la aplicación de la ley 25.164 por haber derogado a la 22.140.

— HI Considero que corresponde habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que en autos se discute la validez de actos emanados de una autoridad nacional —esoluciones 252/05, 253/05 y 270/05 dictadas por el Consejo Superior— con fundamento en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la decisión de los jueces de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas (Fallos: 314:1234 ; 323:620 ). Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto en discusión, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 326:2880 ).

—IV-

Ante todo, corresponde determinar si los actos que aquí se impugnan revisten el carácter de resoluciones definitivas, requisito que impone el artículo 32 de ley 24.521.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-168

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