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Año: 1991, Fallos: 314:1234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERNANDO A. LEGON v. UNIVERSIDAD ve

BUENOS AIRES


UNIVERSIDAD,
Los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten revisión judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobiemo de la Universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial sean manifiestamente arbitrarios.

UNIVERSIDAD.
Configura el supuesto excepcional de "arbitrariedad manifiesta" el proceder del decano normalizador de una facultad que, en vez de cumplir con la obligación que le imponfa el Reglamento para la Provisión de Cátedras en el caso de falta de unanimidad del jurado, que era aprobar alguno de los dictámenes, dio preferencia a la alternativa por el mismo elaborada, sustituyendo al jurado en apreciaciones técnicas que no le competían.

UNIVERSIDAD.
Ladesignación y separación de profesores universitarios, asf como' los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente, no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad, en tanto la Constitución ha encomendado alos poderes políticos del Estado proveer lo conducente, al progreso de la educación, dictando planes deinstrucción general y universitaria y acordándoles las facultades necesarias para hacerlos cumplir. Sin embargo, ello no es obstáculo para que se ejerza judicialmente el control de legalidad de los actos administrativos dictados en el curso de los referidos procedimientos (Voto de los Dres, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

UNIVERSIDAD. .
Excediólas facultades que le habían sido conferidas porel art. 36 del Reglamento para la Provisión de Cátedras, el decano normalizador de una facultad que en el de falta de unanimidad del jurado, en vez de aprobar algunos de los dictámenes dio preferencia a la altemativa por él mismo elaborada, sustituyendo al jurado en apreciaciones técnicas que no le competían (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, .

Es formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto, si se ha puesto en tela de juicio la validez de actos emanados de una autoridad nacional, los cuales,

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1234

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