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Año: 2009, Fallos: 332:1923 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Desde el 14 de enero de 2004, ya fijado el haber jubilatorio, hasta la actualidad por dicho índice (ver fojas 11 vta.).

27) La juez de primera instancia dicta sentencia a fojas 44/47. En lo atinente al haber inicial, la magistrada interviniente ponderó que conforme el artículo 24 de la ley 24.241 y su decreto 679/95 se establece el modo de efectuar la determinación de la prestación compensatoria y, a tal fin, resalta que la actualización prevista será a través de la aplicación del índice salarial que fijará la ANSeS (art. 24 inciso a tercer párrafo). Añadió, que a ese efecto el organismo oficial dictó la Resolución N" 918/94 en la que dispuso en su artículo 1° que las remuneraciones... serán actualizadas según los coeficientes aprobados por resolución D.E.A.N.SeS. 63/94.

Expresó la juez también, que si bien en numerosas causas había aplicado la doctrina de los fallos "Chocobar" y "Baudow", dada la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema como máximo tribunal de alzada, adhería al nuevo precedente "Sánchez".

En cuanto al cuestionamiento por la inamovilidad de la prestación, estuvo a lo dispuesto en "Badaro", sentencia del 8 de junio de 2006, por lo que entendió que no correspondía emitir un pronunciamiento en relación con este aspecto.

Respecto del planteo de la prestación Básica Universal, afirmó que no se cuestionó en forma concreta el método utilizado por el organismo previsional para la determinación del haber y no se probó el perjuicio que dicho cómputo le ocasionó.

3") La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó corregir dos aspectos que afectaban el haber: en primer lugar consideró que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS número 140/95 salarios básicos de la industria y construcción —personal no calificado—) hasta la fecha del cese, a la vez que ratificó la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 24.463 y dispuso una movilidad equivalente a la variación anual del índice de salarios, nivel general elaborado por el INDEC, desde la fecha de adquisición del beneficio (15/4/04) hasta el 31 de diciembre de 2006. (°Badaro" sentencias del 8 de agosto de 2006 y del 26 de noviembre de 2007) (fojas 71/73 vta.).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1923 
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