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Año: 2009, Fallos: 332:1917 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de resalto que el juzgador no tuvo en cuenta, que la doctrina sentada por V.E. en la causa "Badaro" referida no puede aplicarse en forma sistemática en los litigios como el que nos ocupa, pues —asevera— su utilización no es obligatoria; máxime —sostiene— cuando las circunstancias fácticas del precedente y del sub lite son diferentes.

— HI Estimo que el recurso extraordinario deducido es formalmente procedente, por cuanto se encuentra en tela de juicio la interpretación y constitucionalidad de normas federales, y la decisión atacada ha sido contraria al derecho que los apelantes fundan en ellas (art. 14, inc. 1 y 3, Ley N" 48 y doctrina de fallos 322:1318 ; 323:1866 ; 324:4389 , entre otros).

Cabe precisar antes de estudiar el fondo de las cuestiones en debate que centralmente el organismo previsional cuestionó, por una parte, las pautas temporales de actualización de los salarios en actividad del actor con fundamento en las previsiones de las leyes 23.928 y 25.561 —que vedan dice— cualquier tipo de indexación, pero no expuso agravio alguno sobre los índices utilizados por los jueces para hacerla efectiva.

Por otra, impugnó la sentencia de la anterior instancia pues interpretó que el mecanismo de movilidad adoptado importó una alteración del sistema dispuesto por el artículo 7, inciso 2, de la ley 24.463.

Cabe señalar, en ese contexto, primero que la Corte Suprema dela Nación ha sostenido que el régimen normativo en materia de convertibilidad, no ha tenido, ni expresa ni implícitamente, en miras modificar la reglamentación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Asimismo, el Tribunal ha propiciado una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico aplicable en materia previsional puntualizando que no existe fundamento válido que justifique retacear los ajustes de los haberes de los jubilados (v. Fallos: 328:1602 considerando séptimo).

En dicho marco jurisprudencial, de por sí relevante, no resulta irrazonable la decisión de los jueces de la causa que ordenaron al organismo previsional realizar el cálculo del haber de inicio sin las limitaciones temporales en cuestión, desde que el apelante no ha aportado argumentos idóneos que permitan descalificar lo resuelto en el marco de los referidos principios constitucionales. Y si bien en la citada cau

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1917 
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