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Año: 2009, Fallos: 332:1918 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sa "Sánchez" el Máximo Tribunal resolvió una cuestión relacionada con la movilidad jubilatoria en el marco de las disposiciones de la ley 18.037 —anterior a la ley 23.928— es claro que tal principio de equilibrio en las prestaciones también emana de los regímenes en materia jubilatoria dictados con posterioridad a la ley de convertibilidad —leyes 24.241, 24.463, entre otras— y el organismo previsional no ha logrado demostrar —mas allá de su insistencia genérica en la prohibición de actualización— la inadmisibilidad de la extensión de tales criterios al cálculo de las prestaciones básicas ni eventuales desproporciones que dogmáticamente invoca entre los haberes del personal en actividad y el haber jubilatorio.

En cuanto a la movilidad dispuesta, debo decir que, más allá que los argumentos esbozados por la A.N.Se.S no conmueven la conclusión arribada en la sentencia atacada, el juzgador fundó su fallo —como se expuso— en la doctrina sentada por V.E. en el caso "Badaro" cuyas conclusiones entiendo plenamente aplicables a la causa. Cabe agregar, que la Cámara subsumió, en el incremento otorgado, los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en el período correspondiente, solución que ese Alto Tribunal dispuso en casos análogos como en el expediente S.C. R. 1179; L. XXXIX "Rataus Mario c/ A.N.Se.S s/ reajustes varios", sentencia de fecha 8 de julio de 2008.

Finalmente carecen de virtualidad los planteos de la apelante vinculados a lapsos en los que el actor percibió su haber jubilatorio sin objeción alguna, desde que dicha cuestión ya fue objeto de estudio con motivo de la excepción de prescripción opuesta por la A.N.Se.S. y admitida en segunda instancia.

Por lo expuesto, opino que se debe declarar formalmente procedente el recurso interpuesto y confirmar la sentencia. Buenos Aires, 17 de diciembre de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 2009.

Vistos los autos: "Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios".

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1918 
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