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Año: 2010, Fallos: 333:2396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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federal contenido en el artículo 31 de la Constitución Nacional (Fallos:

323:1705 y "Massalín Particulares S.A. c/ Tierra del Fuego Provincia de", Fallos: 329:792 y causa P.341.XXXIX. "Pioneer Natural Resources —Argentina— S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", recaratulada como A.1337.XLIII "Apache Energía Argentina SRL. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", del 26 de marzo de 2009).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: Hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de la ley 2632 y del decreto 17/03 de la Provincia de Santa Cruz. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General y, oportunamente, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre de los actores: Argenova S.A.

Nombre de los demandados: Santa Cruz, Provincia de.

Profesionales intervinientes: Dres. Miguel Angel Milletari; Angelina Abbona y Liliana B. Díaz.

Ministerio Público: Dr. Ricardo O. Bausset.

M.A.R.c/M.B.F.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES.
Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar al pedido de restitución de menor, instaurado por su parte —residente en el exterior, mediante el procedimiento establecido en el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, pues la demandada no haya acreditado —de manera cierta y fehaciente- la existencia de un riesgo de que la restitución exponga al menor a un peligro grave físico o psíquico o a una situación intolerable en los términos de dicho Tratado, solución urgente y provisoria que no impide que los padres discutan la cuestión inherente a la tenencia del niño por la vía procesal pertinente órgano competente del lugar de residencia habitual del mismo con anterioridad al desplazamiento.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2396 
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