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Año: 2012, Fallos: 335:2275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. Gabriela Beatrir Caimi, en causa propia,
RAMIREZ, DANTE DARIO c/ E.N. — M" DE JUSTICIA y DD.HH. - SPF

S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. y DE SEG.
REMUNERACIONES.
En atención a la intención del legislador de equiparar el tratamiento asignado a las remuneraciones de los integrantes de ambas fuerzas de seguridad, y a la similitud que presentan los suplementos creados por el decreto 2807/93 y los establecidos en el decreto 2744/93 para el personal de la Policía Federal Argentina, resultan aplicables al caso las consideraciones expuestas por el Tribunal ¿n re Oriolo" (Fallos: 333:1909 ), en el que se revocó la sentencia que había rechazado la demanda interpuesta por personal en actividad con el objeto de que se declarara el carácter remunerativo y bonificable de aquéllos suplementos.

REMUNERACIONES.
La voluntad legislativa de otorgar idéntico trato al régimen de remuneraciones del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía Federal, que surge de la inteligencia asignada al artículo 95 de la ley 20.416, justifica dejar de lado la solución establecida en "Machado" (Fallos: 325:2171 ) y en "Barriento, Simeón" (Fallos:

326:3683 ) y, en concordancia con lo establecido en el precedente "Mallo" (Fallos:

328:4232 ), reconocer carácter bonificable a los aludidos suplementos, respecto de los períodos anteriores a la fecha del dictado del decreto 101/03.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 148/149 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala 1), al revocar parcialmente lo decidido por la anterior instancia —que rechazó la demanda interpuesta por los actores destinada a obtener el pago de las diferencias salariales originadas en las compensaciones, adicionales y suplementos creados por los decretos 2260/91, 2505/91, 756/92 y 2807/93 y su incorporación

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-2275

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