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Año: 2010, Fallos: 333:1909 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE HUMBERTO ORIOLO y Otros c/ EN — M° JUSTICIA
SEGURIDAD y DDHH — PFA — Dro. 2133/91

POLICIA FEDERAL.
Los precedentes "Torres" (Fallos: 321:619 ) y "Costa" (Fallos: 325:2161 )— en los cuales se resolvieron demandas planteadas por personal retirado de la Policía Federal, reconociéndose el carácter general de los suplementos previstos en el decreto 2744/93 y se ordenó que a los retirados se les liquidaran dichos adicionales de igual modo que le eran liquidados al personal en actividad-, no resultan aplicables al personal en "actividad" de dicha fuerza de seguridad y no dan respuesta alos planteos dirigidos al reconocimiento de la naturaleza "remunerativa y bonificable".

POLICIA FEDERAL.
Aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 convalidados por ambas cámaras del Congreso Nacional y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 para el Personal de Policía son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general—en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965, desconociendo la arquitectura salarial prevista por ésta.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

En autos se corre nueva vista a esta Procuración General.

Como consideración inicial, cabe tener presente que tanto el decreto 1255/05 cuanto el decreto 1126/06 son decretos de necesidad y urgencia, dictados por el Poder Ejecutivo Nacional —en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inc. 3, de la Constitución Nacional—. Respecto del primero de ellos ha sido declarada su validez por el Senado de la Nación, a través de la resolución del 23 de mayo de 2007 y por la Cámara de Diputados de la Nación, mediante resolución del 6 de junio del mismo año. En cuanto al segundo, su validez ha sido declarada por ambas cámaras del Congreso nacional, por resolución del 11 de abril de 2007.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1909 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-1909

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