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Año: 2012, Fallos: 335:2346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En suma, la revisión judicial en juego, por ser la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal, solo es practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere, de manera que no debe llegarse a una declaración de inconstitucionalidad sino cuando ello es de estricta necesidad.

15) Que, admitida en los términos precedentes la potestad de los jueces de efectuar el control de constitucionalidad aunque no exista petición expresa de parte, cabe realizar en autos el correspondiente examen de la norma que establece un régimen indemnizatorio específico para el personal militar. A tal efecto es necesario reiterar que el art. 76, inc. 3, ap.

€), de la mencionada ley 19,101 -texto según la ley 22.511-, le reconoce a los conscriptos que, como consecuencia de actos de servicio, presenten "una disminución menor del sesenta y seis por ciento para el trabajo en la vida civil", una indemnización única que no podrá exceder de treinta y cinco haberes mensuales de su grado para el personal superior y subalterno.

En lo que respecta a la finalidad y al alcance de dicho artículo, esta Corte ha considerado que resulta evidente que busca establecer un resarcimiento, lo que se compadece con lo expresado en la nota de elevación del proyecto de la ley, según la cual se persiguió "la sustitución del retiro por una adecuada indemnización al personal de la reserva incorporada y de alumnos que sufran una disminución de aptitudes para la vida civil como consecuencia de actos de servicio", y que ello obstaba a la aplicación de las reglas que regían la responsabilidad genérica conf. causa "Bertinotti", Fallos: 315:2207 ).

16) Que con posterioridad al precedente citado, el Tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse, en casos de resarcimiento de daños producidos por accidentes, respecto del cuestionamiento con base constitucional del que serían susceptibles los sistemas especiales de responsabilidad que admitían limitaciones indemnizatorias frente al derecho a una reparación

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-2346

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