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Año: 1992, Fallos: 315:2207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declaran improcedentes los recursos de apelación concedi- — dos a fs. 1502 y fs. 1545. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE -
O'CONNor.
CARLOS ALBERTO BERTINOTTI v. NACION ARGENTINA (EJERCITO ARGENTINO)
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Es evidente que la norma del art. 76, inc. 3, ap. €, de la ley 19.101, texto según la a ley 22.511, busca establecer un resarcimiento y no un haber de carácter previsional . .. yaquelapalabra "indemnización" figura no menos de cuatro veces en su texto, lo que se compadece con lo expresado en la nota de elevación del proyecto de la ley 22.511. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La norma del art. 76, inc. 3", ap. €), de la ley 19.101, texto según la ley 22.511, fija un régimen indemnizatorio específico para los conscriptos que, como consecuencia de actos de servicio, presenten una disminución menor del sesenta y scis por ciento para el trabajo en la vida civil que, al no ser cuestionado constitucionalmente por el actor, obsta a la aplicación de las reglas que rigen la responsabilidad genérica.

COSTAS: Resultado del litigio. .

Corresponde imponer las costas por su orden si la índole de la legislación cuyo al- — cance estaba cuestionado pudo fundadamente hacer creer al actor en su derecho a formular el reclamo como lo dedujo. - .

FUERZAS ARMADAS.

Las relaciones de los hombres que integran las filas militares entre sí, y con la Nación, se gobiernan per los respectivos reglamentos que al efecto se dicten por el

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2207

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