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Año: 2012, Fallos: 335:2356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la demandada según el cual la aplicación del derecho común al caso "nos llevaría a aceptar una doble indemnización a favor de quienes se encuentran alcanzados por el régimen militar en desmedro de los ciudadanos que no lo están" (fs. 245). Ello es así toda vez que, aun en esa hipótesis, la suma presuntamente percibida siempre podrá ser deducida de aquello que corresponda en términos constitucionales a una indemnización justa frente al menoscabo sufrido por el agente.

De lo contrario, habría que reconocer que nuestra Constitución Nacional no representa sino un promisorio conjunto de sabios consejos y de ilusorios derechos, cuya definición quedaría librada a la buena voluntad del Estado: se estaría negando así la dignidad del hombre como imperativo categórico y desnaturalizando en consecuencia aquello que propugnaba Séneca —símbolo de la filosofía estoica— en una epístola dirigida a Lucilio: "el hombre debe ser algo sagrado para el hombre" (homo res sacra homini).

6) Que, aun cuando todo lo anterior resulta suficiente para desestimar el planteo de la demandada, cabe ponderar si la norma militar supera el test de razonabilidad en términos de adecuación y proporción entre el medio contenido en la norma la reparación tarifada) y el fin a preservar (la tutela del resarcimiento de la persona afectada). Es evidente, en esta línea de razonamiento, que la exigiidad del importe que resulta de la aplicación de las normas infraconstitucionales reseñadas en el considerando anterior, pulveriza el crédito indemnizatorio, privando a este último de su contenido inmanente.

Todo lo anterior relativiza el valor del plexo normativo que el Estado invoca. Ello, en la medida en que —luego de la reforma establecida por la ley 24.429- el servicio militar ya no constituye una carga pública identificada con la obligación de "armarse en defensa de la patria y de esta Constitución", a la luz de lo establecido en el art. 21 de la Constitución Nacional. En tales condiciones, reclamos que, como el presente, se rigen por el sistema del ya derogado "servicio militar obligato

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-2356

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