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Año: 2012, Fallos: 335:2357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rio", ya no representan para el Estado una responsabilidad patrimonial desproporcionada o de magnitudes significativas por su proyección a otros casos.

7) Que, en virtud de todo lo expresado, corresponde declarar la invalidez constitucional del régimen indemnizatorio militar cuya aplicación pretende la demandada, pues cercena de modo intolerable derechos de raigambre constitucional como los reseñados en los considerandos 3 y 4 de este pronunciamiento.

No obsta a la conclusión antedicha la circunstancia según la cual el actor no impugnó las normas cuya inconstitucionalidad este Tribunal declara. En efecto, ya desde el año 1984, esta Corte ha señalado que en la admisión de la facultad de declarar la inconstitucionalidad de oficio no puede verse la creación de un desequilibrio de poderes a favor del Judicial y en mengua de los otros dos, ya que si la atribución en sí no es negada, carece de consistencia sostener que el avance sobre los otros poderes no se produce cuando media petición de parte y si cuando no la hay; tampoco se opone a aquélla la presunción de validez de los actos administrativos, o de los actos estatales en general, ya que dicha presunción cede cuando contrarían una norma de jerarquía superior, lo que ocurre en las leyes que se oponen a la Constitución; ni, por último, puede verse en ella menoscabo del derecho de defensa de las partes, pues si así fuese debería también descalificarse toda aplicación de oficio de cualquier norma legal no invocada por ellas so pretexto de no haber podido los interesados expedirse sobre su aplicación en el caso (voto de los jueces Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio en la causa "Juzgado de Instrucción Militar N° 50 de Rosario", Fallos: 306:303 ).

Mas aun, el suscripto descalificó toda interpretación descontextualizada del art. 2 de la ley 27, el que exige como requisito jurisdiccional la existencia de una "causa" o "caso" en concreto. Ello en nada se relaciona con el planteo de inconstitucionalidad que pudiera impetrar la parte u omitir hacerlo; verificado el problema constitucional, aun ante la inactividad

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2357 
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