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Año: 2012, Fallos: 335:794 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Parte actora: Provincia de San Luis, representada por Alberto José Rodríguez Saa (Gobernador), Eduardo Segundo Allende (Fiscal de Estado), Rodolfo Carlos Barra, Beltrán María Fos y Carlos José Antonio Sergnese y Alfredo Guglielmotti letrados patrocinantes).

Parte demandada: el Estado Nacional -Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual-, representado por el doctor Esteban Pablo Lopardo y la doctora Elina Susana Mecle (patrocinante).


TOLOZA, RAUL OMAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL pr a SEGURIDAD

SOCIAL $/ AMPARos Y SUMARÍSIMOS
RENTA VITALICIA.
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo interpuesta por un ex afiliado a una AFJP que había contratado una renta vitalicia en virtud de la incapacidad definitiva padecida, al constatar que el monto percibido era muy inferior al haber mínimo vigente, por lo que requirió se declare la inconstitucionalidad del artículo 3° del decreto 391/03 y del art. 125 de la ley 24.441, reformado por la ley 26.222 y de esa manera posibilitar que el Estado Nacional integre la diferencia entre el haber percibido y el mínimo vigente para los beneficios jubilatorios, pues el a quo no ponderó el planteo de inconstitucionalidad ni especificó qué prueba no producida hubiese sido indispensable para la correcta solución del proceso, máxime cuando la cuestión a decidir aparece, en principio, como de puro derecho.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


ACCION DE AMPARO.
La sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante —ex afiliado que contrató una renta vitalicia en virtud de la incapacidad definitiva que padece y cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan, al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria —por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa, tanto más frente a un trámite que —en el caso- insumió a la fecha casi tres años, ejemplifica suficientemente la índole irreparable del gravamen.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:794 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-794

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