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Año: 2012, Fallos: 335:797 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se realizó en el escrito de inicio —a fs. 27 vta.— no era la del texto del decreto 391/03 como allí se pretendía, sino la de la Resolución ANSeS 1432/03, tal circunstancia se podía advertir fácilmente, con una confrontación adecuada.

Sentado lo anterior debo decir que el a-quo tampoco especificó qué prueba no producida hubiese sido indispensable para la correcta solución del proceso, máxime cuando la cuestión a decidir aparece, en principio, como de puro derecho. Amén de ello estimo, que en virtud de la materia de que se trata y las condiciones del amparista, era factible y justificada una medida previa por parte de los tribunales que, llegado el caso, supliera el eventual déficit probatorio, sobre el que —insisto— no se abundó.

En tales términos, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y mandar a que, por quien corresponda, se dicte una nueva con ajuste a lo indicado. Buenos Aires, 25 de diciembre de 2011. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, 27 de ln 27.

Vistos los autos: "Recurso d echo deducido por la actora en la causa Toloza, Raúl Omar c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (Materia: Previsional) amparos y sumarísimos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por me

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:797 
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