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Año: 2012, Fallos: 335:799 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBARRACINI NIEVES, JORGE WASHINGTON s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS
LIBERTAD INDIVIDUAL.
Corresponde confirmar el pronunciamiento que denegó la medida cautelar tendiente a que se autorizase a los médicos tratantes a efectuar una transfusión de sangre si no existen constancias que indiquen que la negativa del hijo mayor de edad del presentante a recibir un tratamiento médico contrario a sus creencias religiosas —culto "Testigos de Jehová" ofenda al orden, a la moral pública 0 a los derechos ajenos, por lo que cabe concluir que no existió interés público relevante que justificara la restricción en su libertad personal.

—Los jueces Fayt y Petracchi se remitieron a sus respectivos votos en el precedente Bahamondez" (Fallos: 316:479 )—.

LIBERTAD INDIVIDUAL.
No resultaría constitucionalmente justificada una resolución judicial que autorizara a someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de su voluntad, cuando la decisión del individuo hubiera sido dada con pleno discernimiento, ya que mientras una persona no ofenda al orden, a la moral pública, o a los derechos ajenos, sus comportamientos incluso públicos pertenecen a su privacidad, y hay que respetarlos aunque a lo mejor resulten molestos para terceros o desentonen con pautas del obrar colectivo; una conclusión contraria significaría convertir al art. 19 de la Carga Magna en una mera fórmula vacía, que sólo protegería el fuero íntimo de la conciencia o aquellas conductas de tan escasa importancia que no tuvieran repercusión alguna en el mundo exterior.

—Los jueces Fayt y Petracchi se remitieron a sus respectivos votos en el precedente Bahamondez" (Fallos: 316:479 )—.

AUTONOMIA INDIVIDUAL.
Con sustento en el art. 19 de la Constitución Nacional, que concede a todos los hombres una prerrogativa según la cual pueden disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su vida y de cuanto les es propio, es posible afirmar que la posibilidad de aceptar o rechazar un tratamiento hace a la autodeterminación y autonomía personal, que los pacientes tienen derecho a hacer opciones de acuerdo a sus propios valores o puntos de vista, aun cuando parezcan irracionales o imprudentes, y que esa libre elección debe ser respetada, idea que ha sido receptada por el legislador en la ley 26.529 al otorgar al paciente el derecho a

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:799 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-799

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