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Año: 2014, Fallos: 337:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que contra esa resolución la defensa interpuso recurso extraordinario federal por arbitrariedad por excesivo rigor formal y centró su agravio en que las diferentes instancias, y con argumentos variados, le denegaron la aplicación de la ley más benigna a sus pupilos. Para ello tomó en cuenta que el período alcanzado por la imputación es el comprendido entre el 1 de octubre de 1994 y el 1° de diciembre de 1999, época en que el padre de sus defendidos y principal imputado en la causa, se desempeñó como funcionario público, ya que a partir de esa fecha no tenía la posibilidad de cometer el delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público. Por los argumentos expuestos, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal concedió el recurso.

5) Que superada una omisión en la notificación a la querella, el señor Procurador General se expidió al respecto. En su dictamen, y luego de describir la vía recursiva, el Procurador entendió "...que decisiones como la impugnada, en cuanto declaran la improcedencia de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria..." y entendió que la presente causa no merece trámite de excepción, porque "...el apelante no se hizo cargo ni refutó adecuadamente la ausencia de sentencia definitiva o equiparable a tal que impidió al tribunal ingresar en el análisis de los agravios en torno al rechazo de la prescripción de la acción penal". Por ello, aconseja declarar improcedente el recurso extraordinario.

6) Que sibien, en términos generales, las resoluciones que deciden la continuación del proceso no resultan sentencias definitivas o equiparables en los términos del artículo 14 de la ley 48, en la presente causa corresponde hacer una excepción a esa regla, y considerar procedente el recurso extraordinario interpuesto, toda vez que la sentencia que se cuestiona proviene del tribunal superior de la causa, ya que seimpugna un pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal y suscita cuestión federal suficiente, en tanto que el cuestionamiento se vincula ala validez temporal de la ley penal, establecido en el artículo 2° del Código Penal de la Nación, y con el principio de legalidad establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y el principio de aplicación de la ley penal más benigna, contemplado en el artículo 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos incorporados a nuestra Carta Magna en su artículo 75 inciso 22.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-42

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