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Año: 2014, Fallos: 337:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, oído el Señor Procurador Fiscal, se lo desestima. Con costas. Hágase saber y remitase en devolución.

ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYT — CARMEN M. ARGIBay.

Recurso extraordinario interpuesto por los Dres. Héctor M. Granillo Fernández y Fernando J. Bertorello, defensores particulares de Raúl Enrique Granillo Ocampo h), Victoria Granillo Ocampo y Lucas Granillo Ocampo.

Traslados contestados por el Fiscal General de Casación Penal Dr. Raúl Omar Pleé; y los Dres. Claudia A. Sosa; Juan P. García Elorrio y Mariano J. Cartolano de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en representación de la querella.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.


R., A. A. y Otro c/ OSDE y OTRO s/ AMPARO
DEPOSITO PREVIO
Si bien es cierto que la ley nacional de tasas judiciales 23.898 no declara expresamente exentas de su pago a las actuaciones impulsadas por el Defensor de Menores e Incapaces, también lo es que dispone que la mencionada tasa integra los gastos del proceso (art. 10) y que el art. 14 de la ley nacional orgánica del Ministerio Público 24.946 establece que los miembros de dicho Ministerio no podrán ser condenados en costas en las causas en que intervengan como tales, por lo que una interpretación armónica de las normas mencionadas permite razonablemente concluir que los Defensores de Menores e Incapaces no deben ser intimados a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 2014.

Autos y Vistos; Considerando:

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-45

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