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Año: 2014, Fallos: 337:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SA c/ EN - JGM SMC s/ AMPARO LEY 16.986

PUBLICIDAD OFICIAL
Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y condenó al Estado Nacional a que disponga la elaboración y presentación de un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras de análogas características a la actora que se ajuste fielmente a las pautas de proporcionalidad y equidad fijadas, pues existen precedentes claros en la materia "Editorial Río Negro" (Fallos: 330:3908 ) y "Editorial Perfil" Fallos: 334:109 ), y la interpretación llevada a cabo en la sentencia del superior tribunal de la causa se ha ajustado a ellos siendo invocados y reproducidos en dicho fallo, no obstante lo cual el Estado recurrente -quien pretende del Tribunal un nuevo examen sobre la cuestión constitucional de que se trata- no ha cumplido con la carga de exponer con la mayor rigurosidad los fundamentos críticos que sostienen su postura y demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente la existencia de causas graves que hagan ineludible el cambio de la regla del derecho aplicable.


LIBERTAD DE EXPRESION
El valor de los precedentes y el cumplimiento obligatorio de las sentencias judiciales tienen una relevancia fundamental en el ámbito de la libertad de expresión, importante en el régimen democrático, tanto en lo referente a la libertad que tienen los ciudadanos de expresar sus ideas, como en la protección de la actividad crítica de los periodistas, y en el rechazo de todo tipo de censura, por lo que tales precedentes y la aplicación de la legislación vigente obligan al Estado no solo ala abstención sino también a la promoción activa de los valores de la libertad de expresión, y en consecuencia, toda conducta que se aparte de estos valores esenciales del sistema democrático, sea en el proceso de aplicación de la ley o en cumplimiento de sentencias, viola la función de garante que tiene el Estado en dicha materia.

JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA
La autoridad institucional de los precedentes de la Corte Suprema fundada en la condición del Tribunal de intérprete supremo de la Consti

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-47

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