Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:1269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

norma conducente para la solución de la litis (Fallos: 297:106 , 250; 298:329 ; 300:207 , entre muchos otros).

En efecto, el tribunal sostuvo sin otra consideración, que la decisión del juez de grado era inapelable pues se limitaba a denegar el procesamiento cuando, en realidad, se le requería un pronunciamiento acerca dela aplicabilidad del art. 73 del Código de Procedimiento en Materia Penal y del art. 7 de la Constitución Nacional -+emática acerca de la que este Tribunal tuvo oportunidad de pronunciarse en Fallos: 313:87 —.

Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la decisión apelada, debiendo volver las actuaciones al tribunal de origen, para que, por quien corresponda se dicte una nueva con arreglo al presente. Hágase saber, agr éguese el recurso alas actuaciones principales y remítase.

CARLos S. FAYr.


EDUARDO MARIO WILNER v. MARIA GABRIELA OSSWALD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición de recurso. Fundamento.

Las deficiencias de fundamentación no pueden subsanarse en la queja.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición de recurso. Fundamento.

Es admisible el recurso que, mínimamente, presenta dos agravios federales que abren la competencia de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Es admisible el recurso extraordinario, si el recurrente invoca hallarse en estado de indefensión frente a una sentencia extranjera violatoria de su derecho de defensa, y la decisión ha sido adversa a los argumentos que sustentó directamente en el art. 18 dela Constitución Nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1269 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1269

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com