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Año: 2018, Fallos: 341:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, en dicha oportunidad el Tribunal señaló que "... en atención a que la Constitución federal le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires su autonomía no puede sino concluirse que el carácter nacional de los Tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio..." (cons. 5"). En este contexto, y con total independencia de la recordada transitoriedad del carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal, de las normas locales aplicables se deriva razonablemente la atribución de competencia en razón de la materia al fuero contencioso, administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que excluye la aplicación del art. 43 del decreto-ley 1285/58, propiciada en el citado dictamen.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en el presente juicio el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se le remitirán las actuaciones. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 9.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HiGHTON DE Nokasco (en disidencia) — JuAN CArRLos MAQUEDA — Horacio RosATTI — CARLos

FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.

HiGHTON DE NoLAscO Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones la justicia nacional en lo civil, a cuyo fin se remitirán las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Hágase saber al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 9.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-38

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