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Año: 2018, Fallos: 341:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Autónoma de Buenos Aires, con fundamento en las facultades que le otorga la ley local 757.

5) Que, asimismo, tampoco resulta un dato menor que la decisión administrativa adoptada en el ámbito local era apelable ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo normado en el art.

11 de la ley local 757.

6) Que, en consecuencia, habida cuenta de que el actor pretende ejecutar el resarcimiento de un daño fijado por un organismo local mediante una resolución que resulta apelable ante el fuero judicial de esa misma jurisdicción, resulta razonable y adecuado atribuir competencia a la justicia en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para intervenir en este proceso de ejecución (arg. art. 6, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

79) Que no obsta a ello el hecho de que se trate de una ejecución promovida entre particulares pues la normativa vinculada con la defensa y protección de los derechos del consumidor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé la posibilidad de que ante el fuero local tramiten ejecuciones sin que resulte necesario que la autoridad administrativa local sea parte.

En efecto, el art. 14 del Anexo I del decreto 714/2010, reglamentario de la ley local 757, dispone que en los casos de incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la autoridad de aplicación local, lo acordado podrá ejecutarse mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado por el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8 Que por lo demás, y habida cuenta de lo señalado en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal en cuanto a que correspondería disponer que la causa continuase su trámite ante la justicia nacional en lo civil, procede señalar que no obsta a lo aquí resuelto a favor de la competencia del fuero contencioso, administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la doctrina sentada por una mayoría de esta Corte en la causa "N.N. y otros s/ averiguación de delito — Damnificado: Nisman, Alberto y otros", (Fallos: 339:1342 ).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-37

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