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Año: 2018, Fallos: 341:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SAAVEDRA, SILVIA GRACIELA y Otro c/ ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE PARQUES NACIONALES, ESTADO

NACIONAL y Otros s/ AMPARO AMBIENTAL

DIVISION DE LOS PODERES
Corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento y no debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionados.

MEDIO AMBIENTE
Como custodio de las garantías constitucionales y con fundamento en la Ley General del Ambiente corresponde que la Corte requiera al Estado Nacional, a la Administración de Parques Nacionales, a la Comisión Regional del Río Bermejo (COREBE) y a la Provincia de Jujuy que informen y acompañen actuaciones relativas al "Yacimiento Caimancito", en particular lo atinente a autorizaciones, concesiones y cesiones para la explotación hidrocarburífera del área, sin perjuicio de lo que en definitiva se decida.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T As. 166/262, Silvia Graciela Saavedra y Ramón Héctor Luna, en su calidad de vecinos de las localidades de Lozano y de San Salvador de Jujuy (Provincia de Jujuy), respectivamente, ubicadas -la primera- en la región declarada por la UNESCO como Reserva de Biósfera de las Yungas y -la segunda- en su zona de influencia, promovieron -ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Jujuy N° 2- demanda de amparo por daño ambiental colectivo, en los términos de los arts. 41 y 43

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-39

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