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Año: 2019, Fallos: 342:584 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no mejora la suerte de la pretensión de la apelante el hecho de que, con el pedido de revocatoria, se hubiera alegado que, para el supuesto de rechazo, se interponía también recurso extraordinario pues el Tribunal ha establecido desde antiguo que es improcedente dicho remedio cuando se lo deduce en forma condicionada y en subsidio de otro recurso interpuesto en el orden local (doctrina de Fallos: 239:172 ; 241:202 ; 248:107 y 308:1891 , entre otros); máxime cuando no satisface los requisitos de fundamentación autónoma y suficiente a los que se encuentra condicionada su admisibilidad.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

68. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CArLos FERNANDO ROSENKRANTZ —JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio

ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por la Dra. Raquel Cynthia Alianak, en representación de la demandada, Gardebled Hnos. S.A., con el patrocinio del Dr: Ricardo Alejandro Terrile.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelación en lo Laboral, Sala Segunda, Rosario, Santa Fe y Juzgado de Primera Instancia Laboral de la Séptima Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe.


ESPÍNDOLA, JUAN GABRIEL s/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE

INAPLICABILIDAD DE LEY
CUESTION FEDERAL
Los agravios suscitan cuestión federal suficiente para la admisibilidad de la vía extraordinaria de apelación por cuanto se halla en tela de juicio la interpretación que cabe asignar a la garantía a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas derivada del art. 18 de la Constitución Nacional y de tratados internacionales referidos en ella, en especial, la CADH en su art. 8, y la decisión del superior tribunal recaída en la causa ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente ha fundado en aquella.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:584 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-342/pagina-584

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