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Año: 1960, Fallos: 248:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que no obstan a la expresada conclusión las argumentaciones formuladas en el escrito de fs. 491/49? con respecto a la conexidad de la presente causa con el juicio ya mencionado de filiación natural, habida cuenta qre, de las constancias de este último, surge que desde el día 11 de junio de 1959 (fs. 1466 vta.) no medió, en su trámite, inconveniente u obstáculo alguno que haya impedido su elevación a esta Corte.

Por ello, se declara operada en la causa la perención de la instancia extraordinaria. Con costas.

BeEnJAMÍN ViLLEGAs BasaviLBAaso — Luis Marí: Borrr Boccero — Ricanno CoromBres — ESTEBAN Imaz.


MARIA ISABEL ARRATA DE BAGNASCO v. MANUEL SORIANO PONCE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se rechazaron los recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad interpuestos para ante ella contra un fallo de la Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata, no es la del superior tribunal de la causa en los términos del art, 14 de la ley 48 (1). :


RUFINA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ v. LUIS JESUS FERNANDEZ
— SUCESIÓN — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.

Es improcedente el recurso extraordinario cuando ha sido condicionado al resultado de la aclaratoria formulada ante la Cámara (2).


JOSE MARIA ITURRERIA v. ANA E. HERNANDEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

El régimen de aplieación de leyes comunes en el tiempo no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario (3).

1) 21 de octubre. Fallos: 237:548 ; 240:423 , se 21 de octubre. Fallos: 240:50 ; 241:202 ; 243:168 y 179; 244:296 , 355 7 (3) 21 de octubre. Fallos: 245:200 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-107

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