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Año: 1958, Fallos: 241:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a Fs. 93, Arrurvo Oncaz — BEnJAMÍN Vitiecas Basavinsaso — Amstónvio DD.

Aníoz ve Tamanzin — Jeiio

OYIMAN ARTE,

MARIA ELENA ACUSA DE RARON v, RICARDO A. BARON
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propirdad.

La proporción invoenda entre los honorarios que deben pagarse en concepto de costas y el monto de la condena, sobre la base de los devengados en todas Ins instancias y por todos los profesionales intervinientes en la causa, no justifien la alegneión de ronfisentoriedad (1),
S, KE. L. GAY y BUSSO v. SANTIAGO GIACHERO
y JOSE ANTONIO OTATTI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del re curso. Forma.

El recurso extraordinario deducido en subsidio de otro recurso interpuesto en el orden local, es improcedente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad.

La afirmación de que el conjunto de los honorarios regulados en la entisa supera el 33 5 de la suma condena, no constituye impugnación atendible de contiseatoriedad, Ello por no constituir el monto de la causa el único elemento a considerar para una regulación justa; en efecto, priva respecto de aquél el intrínseco valor de la Inbor realizada, que impide la extensión analógica de la jurisprudencia establerida en matería de impuestos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Gay y Busso S.R.L. e,/ Giachero, Santinro y Otatti, José Antonio", para decidir sobre su procedencia.

1) 2 de agosto.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:202 
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