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Año: 2021, Fallos: 344:2977 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NEMEC, CARLOS GUILLERMO s/ IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que rechazó el recurso interpuesto por el imputado contra la decisión que lo condenó a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por cinco años, al considerárselo autor del delito de homicidio imprudente, pues la cámara de casación omitió valorar la prueba y los argumentos de índole científica y lógica que fueron desarrollados durante el juicio para poner en crisis lo afirmado en el informe de los forenses sobre la causa de muerte de la damnificada.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que rechazó el recurso interpuesto por el imputado contra la decisión que lo condenó a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por cinco años, al considerárselo autor del delito de homicidio imprudente, pues la Cámara omitió el análisis de argumentos referidos a una cuestión decisiva para la solución del caso - contradicciones en el informe forense sobre la causa de la muerte-, los cuales no tuvieron más respuesta por parte de aquel tribunal que el altísimo valor incriminatorio asignado a dicho informe, sin explicar con base en qué fundamentos se llegó a esta convicción, ni por qué cabía desechar la hipótesis de la defensa acerca de la causa de muerte, también sostenida en el voto en disidencia emitido en la sentencia de condena.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO DE CASACION
No satisface -más allá de la inteligencia que quepa asignar a la ley 10.317 de la Provincia de Entre Ríos que regula el recurso- el estándar constitucional de los precedentes "Strada" (Fallos: 308:490 ) y "Di Mascio" " Fallos: 311:2478 ) la decisión de la cámara de casación que omitió por completo el análisis del agravio referido a la imputación objetiva del resultado, en particular a la causa de muerte de la damnificada y a la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2977 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-2977

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