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Año: 1866, Fallos: 4:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sus derechos. Que la litispendencia alegada no tiene ninguna relacion con el recurso traido á lajurisdiccion nacional.

Finalmente que el demandante es poseedor y goza de la presuncio legal de ser dueño de la propiedad, que se indica regismu "declara que el juzgado es competente y que don Mercedes Villegas tiene personería legal. En su virtud rija el decreto de 6 del corriente de Setiembre de foja una, para el miércoles 3 de Octubre próximo, con costas del artículo á quien lo promovió, con recomendacion á las partes de ajustar sus memoriales á derecho, bajo apercibimiento.

Juan Palma.

Apelada la sentencia anterior por la parte de Molinari, y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Diciembre 4 de 1866, Vistos: Resulta de las contestaciones dadas por las partes á las preguntas que á fojas ocho y mueve les hizo el Juez de Seccion, que, cuandose presentó el escrite de foja primera, se segula un pleito, ante el juzgado de Letras de la Provincia de Mendoza, entre las mismas partes y otras personas que se dicen sucesores del finado don Pedro Gil, sobre la propiedad dela finca, en perjuicio de la cual se alega que don José Molinari intenta establecer la servidumbre de luces, y —Considerando :

Primero: Que el hecho denunciado importa la innovacion en el estado de una cosa que es materia de un pleito de que conoce el juez de Letras Provincial ;—Segundo : Que estando la cosa letijiosa sujeta á la jurisdiccion, y bajo la custodia del juez de la causa entre las partes que pretenden tener derecho en ella, esá él á quien se deben pedir, y á quien únicamente compete dictar, las providencias necesarias para impedir toda alteracion

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-4/pagina-37

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